Resumen | |
[J] | Curatela. Procedencia. Apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. Designación y nombramiento de la persona llamada a ejercer el cargo(publicado en Actualidad Diaria 3565 el 20 de junio de 2017) |
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El litigio causante del presente recurso de casación versa sobre el alcance y contenido de la modificación judicial de la capacidad de quien padece la enfermedad de Alzheimer y sufre alteraciones de la conducta, así como la determinación del consiguiente sistema de apoyo y protección que procede establecer y los criterios que deben seguirse para designar a la persona que va a desempeñar tal función. En lo que interesa para la resolución del recurso, los hechos más relevantes para entender las cuestiones sometidas a esta sala, tal como han sido fijados en la instancia, son los siguientes:
El juez, a la vista de la prueba practicada (la documental aportada, haber oído a los parientes más próximos, entre ellos la esposa, la familia directa y la extensa, la exploración judicial, el informe del forense, aclarado en el acto de la vista), aprecia que D. Leopoldo padece una enfermedad psíquica que le inhabilita: i) en el orden patrimonial para realizar los actos de administración y disposición de bienes especificados en los arts. 271 y 272 CC; y ii) en el orden personal, para tomar decisiones que excedan de las ordinarias de la vida diaria así como todo lo relacionado con su salud (manejo de medicamentos, pautas alimenticias, consentimiento para tratamientos médicos). La sentencia declara expresamente incapacitado a D. Leopoldo para ejercitar el derecho de sufragio pasivo y para testar, así como para conducir vehículos de motor y para el uso de armas. Declara también de forma expresa que mantiene el derecho del sufragio activo y la posibilidad de gestionar y administrar el 20% de su pensión de jubilación. Para justificar el nombramiento de su hijo D. Victorio como tutor, la sentencia atiende a las manifestaciones de la esposa de D. Leopoldo y de todos los familiares directos, que lo consideran la persona más idónea. Tiene en cuenta también que, si bien en la audiencia previa D. Leopoldo manifestó que no consideraba apto a ninguno de sus hijos para que fuera su tutor, lo hizo en el contexto de su oposición a que se pusiera en cuestión su capacidad pero que, fuera de ese contexto narró con orgullo la valía y formación de todos y cada uno de sus hijos. La sentencia considera más adecuado que sea tutor el hijo mayor y no la hermana de D. Leopoldo, que también se postuló para desempeñar el cargo, pero que no resulta adecuada para el mismo habida cuenta de que niega la enfermedad objetivamente diagnosticada por especialistas.
El Supremo desestima el recurso del Fiscal, pero estima parcialmente el recurso de D. Leopoldo. | |
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